El Congreso decide hoy el futuro de los decretos de vivienda, horarios de votaciones
La política de vivienda afronta este viernes, 2 de octubre, una jornada decisiva en el Congreso. Los diputados debatirán y votarán por separado los dos reales decretos-leyes aprobados por el Gobierno, en una sesión convocada a las 11:00 horas. Sobre la mesa están tanto el paquete de protección de la vivienda y ampliación de la oferta asequible como la reforma que refuerza la continuidad de los contratos de alquiler.
El desenlace tendrá consecuencias para propietarios e inquilinos, pero ninguno de los dos textos puede darse por convalidado ni rechazado antes de la votación. Los posicionamientos anunciados dibujan un escenario difícil para el Ejecutivo, con Junts contrario a ambos decretos y diferencias entre sus posibles aliados sobre la reforma de las prórrogas.
Dos decretos distintos y dos decisiones independientes
El primero que figura en el orden del día es el Real Decreto-ley 26/2026, centrado en la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta asequible. Después se tratará el Real Decreto-ley 27/2026, que modifica el régimen de continuidad de los arrendamientos de vivienda habitual.
La separación es importante: el Congreso puede respaldar uno y rechazar el otro. La sesión comenzará con el debate parlamentario, pero no hay una hora exacta de votación fijada en el orden del día. El momento del resultado dependerá del desarrollo de las intervenciones.
El primer texto combina protección y una prórroga de hasta dos años
El decreto 26 reúne medidas sobre alquileres, protección de hogares vulnerables, adquisiciones de vivienda y fiscalidad inmobiliaria. Una de sus disposiciones prevé una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual cuyos periodos de prórroga finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
No se trata de una ampliación universal ni automática para cualquier contrato. La medida está sujeta a solicitud y a requisitos, entre ellos estar al corriente del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. Su aplicación exige distinguir la situación concreta de cada arrendamiento y las demás prórrogas que pudieran corresponder.
También recoge la suspensión de procedimientos de desahucio en supuestos delimitados de vulnerabilidad y ausencia de alternativa habitacional. No supone paralizar todos los desahucios. Del mismo modo, las restricciones a ciertas adquisiciones de inmuebles responden a condiciones específicas y no equivalen a una prohibición general de compra de vivienda por parte de fondos o empresas.
El segundo cambia las reglas para renovar el alquiler
El decreto 27 aborda una cuestión diferente: qué ocurre cuando el contrato alcanza su vencimiento. Su régimen general establece que, una vez transcurridos al menos cinco años, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el alquiler se prorrogue por periodos sucesivos de cinco o siete años si ninguna de las partes comunica en plazo su voluntad de no continuarlo.
La reforma eleva a seis meses el preaviso general del propietario y mantiene en dos meses el del inquilino. Además, contempla una indemnización cuando el arrendador comunica válidamente que no prorroga, con reglas de cálculo, excepciones y un régimen transitorio para los contratos existentes.
Por tanto, hablar de renovación automática no significa que todos los alquileres se conviertan en contratos perpetuos. El texto permite la no renovación, pero modifica sus condiciones y consecuencias económicas. Tampoco debe confundirse este mecanismo de continuidad con la prórroga extraordinaria de hasta dos años del primer decreto.
Una mayoría complicada y un resultado todavía abierto
El primer paquete llega con el apoyo anunciado, aunque con reservas, de PNV y Coalición Canaria. Sin embargo, el rechazo anunciado de Junts, junto con la oposición de PP y Vox, complica su convalidación. El segundo afronta además el rechazo del PNV, lo que estrecha todavía más las posibilidades de reunir una mayoría favorable.
Estos posicionamientos permiten anticipar dificultades, no certificar una derrota. El resultado dependerá de los votos efectivamente emitidos, las abstenciones y la asistencia al Pleno. Una modificación de última hora en esas posiciones podría alterar el desenlace.
La Cámara decidirá la convalidación o derogación de cada decreto. Un respaldo permitirá mantener su vigencia; un rechazo supondrá su derogación. Para los afectados, la clave será comprobar por separado qué ocurre con cada texto, sin interpretar la eventual caída de uno como la desaparición automática de todas las medidas del otro.

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